Reglamento de préstamo de instrumentos

 Al objeto de facilitar el inicio en los estudios musicales, el Conservatorio Profesional de Música de Tarazona cuenta con un número de instrumentos de préstamo para potenciar en los alumnos más jóvenes la ilusión por la música, el respeto hacia el instrumento, y para el normal desarrollo de las clases.

Como propietario de este material, el Conservatorio se encargará de asegurar los instrumentos de su propiedad, para cubrir así posibles contingencias que pudieran acaecer tanto en su uso cotidiano como en otros empleos para los que sean requeridos, tanto dentro como fuera del centro.

Será la Secretaría Académica del centro quien se encargue de buscar y gestionar todo lo necesario y referente al seguro de este material, así como de custodiar las pólizas, dar los partes y comunicarse con la aseguradora, siempre con el visto bueno de la Dirección del Centro.

Los seguros se realizarán agrupando los instrumentos en dos categorías:

         – Instrumentos de Aula

         – Instrumentos de Préstamo

         Las primas de los Instrumentos de Aula serán abonadas íntegramente por el centro, mientras que la prima de los Instrumentos de Préstamo será cubierta en parte por el Conservatorio y en parte por todos los prestatarios, quienes abonarán al Centro la cuantía de 20€, en concepto de participación en el seguro del instrumento en préstamo.

En el caso de que la suma de las cantidades abonadas por los prestatarios superase la prima de los instrumentos de Préstamo, el remanente ocasionado se utilizará para el mantenimiento anual que se realiza a los instrumentos prestados.

         Se establece también que todos los prestatarios deberán ingresar anualmente en la cuenta del Conservatorio, además de la parte correspondiente al seguro del instrumento en préstamo, la cantidad de 30€ en concepto de Mantenimiento por el desgaste sufrido durante el período de préstamo y para arreglar posibles desperfectos acaecidos por el uso del instrumento. Esta cantidad es simbólica, puesto que escasamente cubre una actuación de mantenimiento rutinaria, y pretende conseguir que el alumnado se responsabilice del material que se le presta, cuidándolo y conservándolo lo mejor posible.

 

Criterios para la utilización de los Instrumentos del Conservatorio

 

Existen dos criterios para la utilización de estos instrumentos según el tipo de instrumento que sea:

  1. Instrumentos de Aula

Los instrumentos de Aula son aquellos que utiliza el profesor durante las clases, o aquellos que se prestan a los alumnos para estudiar o emplear en el Centro exclusivamente, y a tiempo parcial.

Se consideran pues instrumentos de aula también los instrumentos de Percusión, que son aquellos ubicados en el aula de Percusión (“Salón Ledesma” del Conservatorio) y que son utilizados tanto por el profesorado como por el alumnado para el desarrollo normal de las clases, o para el estudio individual del alumnado, siempre dentro del centro.

Estos instrumentos no están concebidos para abandonar el centro, salvo en indicadas ocasiones (festivales de Navidad y de fin de curso, concierto de la Banda del Conservatorio o Pasacalles de Santa Cecilia como ejemplo).

Debido al desgaste que conlleva su empleo, se pedirá a aquellos alumnos de la especialidad de Percusión que estudien de forma continuada en el centro que abonen anualmente la cantidad de 30€ en concepto de Mantenimiento.

En caso de un empleo incorrecto del instrumento de aula o de percusión el Centro informará de los hechos a los responsables legales del alumno, y adoptará las medidas oportunas en función del daño realizado al instrumento, pudiendo incluso solicitar la reparación completa o reemplazo del material dañado si fuera necesario.

Además de esto, los órganos de gobierno del Conservatorio decidirán la sanción correspondiente para el causante de los desperfectos, en función de lo que esté regulado en el Reglamento de Régimen Interior y en el Plan de Convivencia vigentes.

  1. Instrumentos de Préstamo

Los instrumentos de préstamo son aquellos que se prestan al alumnado durante un curso completo, incluidas las vacaciones, para su uso exclusivo, tanto dentro como fuera del centro. Estos son:

– instrumentos de préstamo de cuerda: violines, violas, chelos, guitarras, instrumentos de púa.

– instrumentos de préstamos de viento: oboes, clarinetes, saxofones, trompetas, trompas, trombones, flautas, fagotes.

– Instrumentos de préstamo de percusión: xilófonos de estudio.

Todo instrumento prestado conlleva unas cantidades económicas que deberán ser abonadas anualmente y a lo largo de toda la vida del préstamo. Dichas cantidades serán:

30€ en concepto de Mantenimiento.

20€ en concepto de Seguro.

El prestatario será el encargado de hacer este pago, a partir del momento en que el profesorado especialista titular comunique a la Secretaría Académica, mediante el formulario correspondiente, todos los datos tanto del instrumento prestado como del alumno/a al que se le presta.

Cuando un alumno/a se convierte en prestatario de un instrumento propiedad del Conservatorio, se hace responsable del cuidado y mantenimiento diario de dicho instrumento mientras éste se encuentre a su disposición.

El profesorado titular de la especialidad emitirá a la Secretaría Académica un informe al comienzo del curso escolar sobre el estado de conservación de los instrumentos. Asimismo, al finalizar el curso deberá informar en la memoria sobre su estado e indicar qué instrumentos necesitan ser ajustados o repasados por un profesional para su mantenimiento.

         En caso de que algún instrumento necesite ser llevado al taller, será el profesorado de la especialidad quien recomiende a la Secretaría Académica el lugar a donde enviarlo para su revisión.

2.1 Criterios para el préstamo

         Existen dos principales criterios para poder acceder a un instrumento de préstamo propiedad del Conservatorio Profesional de Música de Tarazona.

  1. La prioridad en el préstamo de instrumentos se establece en función inversa al curso, así como a los años en que ha estado matriculado el alumno en el centro. A menor curso, más prioridad en el préstamo; y tendrá preferencia el alumno no repetidor sobre el que sí lo es.
  2. En el caso de que no existieran instrumentos para todo el alumnado de un mismo curso y no haya acuerdo para realizar un sorteo o compartir su uso, se solicitará una fotocopia de la última declaración de la renta, y la adjudicación se hará en función de la renta familiar, teniendo prioridad los más desfavorecidos económicamente.

 

2.2 Plazo de devolución del instrumento prestado

El préstamo de instrumentos tendrá una validez de carácter anual, tomando el inicio de las clases lectivas como referencia. El plazo de devolución de los instrumentos en préstamo finalizará durante la primera quincena del mes de septiembre del curso siguiente en que fue prestado el instrumento, antes de que den comienzo las clases del nuevo curso.

         No obstante, el préstamo puede prorrogarse de un curso a otro, si las circunstancias lo permiten, esto es siempre y cuando no más alumnado que solicite el instrumento y tenga preferencia en la adjudicación. En caso de prórroga, el profesorado titular de la especialidad rellenará un nuevo formulario de préstamo a efectos informativos para la Secretaría Académica, y el alumnado prestatario deberá abonar los gastos de mantenimiento y seguro correspondientes al nuevo curso en que se presta el mismo instrumento.

2.3 Solicitud de préstamo

La solicitud conducente al préstamo de un instrumento tendrá que reunir los siguientes puntos:

  1. Informe favorable del tutor, ya sea por escrito o comunicado verbalmente a la Secretaría Académica.
  2. Hoja de préstamo autorizada (anexa a este reglamento), debidamente rellenada y firmada por uno de los padres, representante legal o el propio solicitante si éste fuera mayor de edad.

En esta hoja de préstamo deben figurar tanto los datos del instrumento solicitado (tipo de instrumento, marca, modelo, nº de serie y otros datos relevantes si los hubiera), como los datos del prestatario (nombre completo y apellidos y domicilio habitual).

  1. Copia del recibo del pago de la cuota correspondiente al mantenimiento y seguro. Esta copia se puede hacer llegar o bien en papel, o bien por email a la dirección del centro.

En caso de un empleo incorrecto del instrumento o de falta de cumplimiento de las condiciones del préstamo:

  1. El tutor/a que lo advierta deberá retirar el instrumento al alumno/a inmediatamente. Si un Profesor distinto del tutor lo observara, deberá notificárselo al tutor.
  2. Se le retirará la posibilidad de uso en préstamo de otros materiales.
  3. Queda autorizado el Equipo Directivo a recuperar los instrumentos en cualquier momento en el caso de ser necesarios para el normal funcionamiento de las actividades del Centro, o por un uso indebido de los mismos.

 

  1. Siniestro.

3.1 Instrumentos de aula.

         En caso de sufrir un siniestro algún instrumento de aula o de percusión, se informará inmediatamente a la Secretaría Académica del Conservatorio, y será el/la Secretario/a Académico/a el responsable de tramitar con la aseguradora todo lo necesario para el arreglo o restitución del instrumento dañado. El causante tendrá que dar todos los detalles posibles de las circunstancias del siniestro, e incluso se le podrá solicitar un informe de los hechos firmado.

         Será el Conservatorio quien se haga cargo de las obligaciones derivadas del siniestro, pudiendo pedir una compensación a aquella/s persona/s que lo hubiera/n ocasionado.

3.2 Instrumentos de préstamo.

En caso de siniestro de un instrumento de préstamo, los padres tendrán que avisar de inmediato, o lo antes posible, al profesor tutor, así como a la Secretaría Académica del Conservatorio. Asimismo, tendrán que entregar un informe fechado y firmado en el que se expliquen las circunstancias del siniestro.

Será la Secretaría Académica la encargada de tramitar los partes y gestionar todo lo necesario con la Aseguradora, y quien envíe el instrumento afectado al taller para su valoración y reparación.

El prestatario/a del instrumento/a será el encargado de abonar los costes derivados de la franquicia del seguro, si la hubiera, o cualquier otra obligación que derivara del siniestro ocasionado.

Ir al contenido